dilluns, 1 de febrer del 2010

Tiene derecho a recurrir, pero antes pase por caja.

Hoy volvemos a comentar la Ley Orgánica 1/2009, que tal y como habiamos visto, reforma la Ley Organica del Poder Judicial (desde ahora LOPJ). En todo este paquete de reformas nos encontramos con la incorporacion de una nueva Disposicion Adicional en la LOPJ. En este caso introduce reformas en el ambito de los recursos judiciales, concretamente incorpora una nuevo requisito para su admisión. Este es el de que previamente a recurrir se debe constituir un depósito de entre 25 y 50 euros(actualizables año tras año), dependiendo del tipo de recurso, cantidad que será recuperado si éste se resuelva favorablemente para el recurrente.
Estas cantidades, según la misma disposición, se destinaran integramente a sufragar el turno de oficio, y la informatización y modernización del poder judicial.
Si es que es negocio seguro, entre las cantidades que no se devolveran, y los intereses que generaran las que se devuelvan, representaran varios millones de euros al cabo del año. Como medida recaudatoria es fenomal, ¿pero debe el usuario de la justicia hacerse cargo de estas cantidades? Desde mi punto de vista NO, el hecho de tener una justica modernizada, eficiente y rapida es en beneficio de toda la sociedad, y debe ser ésta, y no el usuario concreto, la que financie dichas cantidades, mediante cargos directos a los presupuestos del estado. No se debe penalizar el recurso al sistema judicial, siendo esta una medida a fomentar, aumentando los costes solo se va a conseguir incentivar que no se acuda a .la justicia. A los abogados solo se nos dificulta el trabajo, al tener que notificar al cliente cada recurso (aunque solo sea de trámite o se sobreentienda que se deba hacer por el encargo encomendado), informando del coste al cliente, y perdiendo tiempo para su preparación.
Seguro que intentaran justificar la medida como medio para evitar recursos innecesarios, pero ya existen mecanismos para los casos en que solo se busque dilatar el proceso, pudiendo imponer el juez multas a las partes que recurran con ese único fin.
Una duda que me a surgido, y que no se aclara en la disposición, ¿que ocurrirá con los recursos de reposición que se hacen en sala? (y que en su mayoría son rechazados) ¿Deberá el abogado sacar la billetara para poder recurrir? Si algún abogado lee esto y se ha encontrado en la situación le animo a comentar y que nos cuente lo ocurrido.
Creo que se trata de una medida innecesaria, que solo servira para aumentar los costes del acceso a la justicia, y aunque cabe felicitar al gobierno por el empujón que se esta intentando dar a la modernización de la justicia, que como siempre llega tarde, aunque poco a poco va llegando, hay que ponerles una nota negativa en cuanto al metodo usado para su financiación, debiendo recaer esta en el conjunto de la población.